REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Noviembre de dos mil cuatro
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001400
PARTE ACTORA: MARIA VANESSA RAMOS SALAS C.I. N° 16.960.080
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO RODRÍGUEZ Y HAROLD CONTRERAS I.P.S.A. Nros. 90.096 y 23.694 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VARKLY, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: ADRIAN FELIPE VARGAS FALCON, C.I. N° 7.378.746
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON ALAIN CUEVAS TRUJILLO, I.P.S.A. NRO. 48.323
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 25 de Noviembre de 2004 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente por la parte actora el abogado RUBEN DARIO RODRÍGUEZ I.P.S.A. Nro. 90.096 apoderado judicial de la ciudadana MARIA VANESSA RAMOS SALAS C.I. N° 16.960.080 y por la parte demandada INVERSIONES VARKLY, C.A. el abogado apoderado NELSON ALAIN CUEVAS TRUJILLO, I.P.S.A. NRO. 48.323. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar correspondiente. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral, pero diferimos en cuanto a las hora extras reclamadas, a la base de cálculo, igualmente reconocemos que se le han cancelado a la ex-trabajadora por concepto de adelanto de prestaciones sociales, razón por la cual presentamos en este acto el cálculo de los conceptos laborales adeudados a la parte demandante, el cual arroja un monto de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 1.450.000,00), los cuales proponemos cancelar en este mismo acto mediante cheque girado contra el Banco Provincial, signado bajo el N° 00001287, de fecha 25-11-2004, a nombre del abogado Rubén Rodríguez.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el ajuste de las horas extras y el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 1.450.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con la cual la demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que mantuvo la ciudadana MARIA VANESSA RAMOS SALAS con la empresa demandada.
TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en la provisión de fondos, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes
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