REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0001435
PARTE ACTORA: RICARDO A. MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.400.116.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SHIRLEY BRICEÑO, IPSA Nro. 84.974.
PARTE DEMANDADA: INREVEN C.A.
ABOGADA APODERADA: MARYEM REBECA CASTILLO ALVARADO, I.P.S.A Nro. 90.036.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 29 de Noviembre de 2004 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano RICARDO A. MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.400.116 debidamente asistido por la abogada SHIRLEY BRICEÑO, IPSA Nro. 84.974, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, y por la parte demandada INREVEN C.A. la abogada apoderada MARYEM REBECA CASTILLO ALVARADO, I.P.S.A Nro. 90.036. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral, pero diferimos en cuanto a la base de cálculo respecto al salario promedio, razón por la cual presentamos en este acto el cálculo de los conceptos laborales adeudados a la parte demandante, el cual arroja un monto de UN MILLÓN SIN CTS (Bs. 1.000.000,00), los cuales proponemos cancelar en un pago único para el día 20-12-2004.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MILLÓN SIN CTS (Bs. 1.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con la cual el demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que mantuvo el ciudadano RICARDO A. MELÉNDEZ con la empresa demandada.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes
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