REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001032
PARTE ACTORA: RUBEN DARÍO COLMENAREZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.555.083
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GABRIELA V. TROVATO S., IPSA Nro. 90.166.
PARTE DEMANDADA: TAXI EXPRESS LARA
REPRESENTANTE LEGAL: ALFONSO SEGUNDO PIÑA ORTÍZ, C.I. N° 3.319.628
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO APONTE, I.P.S.A Nro. 48.747.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 29 de Noviembre de 2004 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano RUBEN DARÍO COLMENAREZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.555.083, debidamente asistido por la abogada GABRIELA V. TROVATO S., IPSA Nro. 90.166 y por la parte demandada TAXI EXPRESS LARA el ciudadano ALFONSO SEGUNDO PIÑA ORTÍZ, C.I. N° 3.319.628, debidamente asistido por el abogado MARCO ANTONIO APONTE, I.P.S.A Nro. 48.747. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral pero diferimos en cuanto a la base de cálculo utilizada, razón por la cual presentamos en este acto el cálculo de los conceptos laborales adeudados a la parte demandante, el cual arroja un monto de TRES MILLONES SIN CTS (Bs. 3.000.000,00), los cuales proponemos cancelar de la siguiente manera:
(ix) Para el 15-12-2004, por la cantidad de Bs. 150.000,00
(x) Para el 14-01-2005, por la cantidad de Bs. 150.000,00
(xi) Para el 15-02-2005, por la cantidad de Bs. 150.000,00
(xii) Para el 15-03-2005, por la cantidad de Bs. 150.000,00
(xiii) Para el 15-04-2005, por la cantidad de Bs. 150.000,00
(xiv) Para el 16-05-2005, por la cantidad de Bs. 900.000,00 (Cuota Especial)
(xv) Para el 15-06-2005, por la cantidad de Bs. 150.000,00
(xvi) Para el 15-07-2005, por la cantidad de Bs. 150.000,00
(xvii) Para el 15-08-2005, por la cantidad de Bs. 150.000,00
(xviii) Para el 15-09-2005, por la cantidad de Bs. 150.000,00
Para el 14-10-2005, por la cantidad de Bs. 750.000,00 (Cuota Especial)

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRES MILLONES SIN CTS (Bs. 3.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con la cual el demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que mantuvo el ciudadano RUBEN DARÍO COLMENAREZ LUCENA con la empresa demandada.

TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes.


EL JUEZ



Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes