REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000895
PARTE ACTORA: ANTONIO RAMÓN FREÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.011.743
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR PACHECO, IPSA Nro. 96.530.
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT BOKA KENTE
ABOGADO APODERADO: RICHARD RODRÍGUEZ, I.P.S.A Nro. 90.324.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 de Noviembre de 2004 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandante, el ciudadano ANTONIO RAMÓN FREÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.011.743, representado por el abogado VICTOR PACHECO, IPSA Nro. 96.530, y por la parte demandada, TASCA RESTAURANT BOKA KENTE el apoderado Judicial, abogado RICHARD RODRÍGUEZ, I.P.S.A Nro. 90.324, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar correspondiente. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso, pero difiero respecto a la base de cálculo utilizada, razón por la cual presentamos los cálculos de los derechos laborales que corresponden al trabajador, descontando del mismo la suma de Bs. 2.218.119,00, por concepto de adelanto de prestaciones sociales, quedando un saldo a cancelar de Bs. 1.500.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, así como horas extras, domingos y días feriados laborados y no cancelados, los cuales proponemos cancelar en dos pagos para los días lunes 15 de noviembre de 2004 y miércoles 15 de diciembre de 2004 por la cantidad de Bs. 750.000,00 cada una.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el rechazo respecto a la base de cálculo conviniendo con el monto a descontar por concepto de adelanto de prestaciones sociales, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL SIN CTS (Bs. 1.500.000,00) en la forma señalada, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, así como horas extras, domingos y días feriados laborados y no cancelados, con la cual la demandada nada queda que deberle a la parte demandante, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que mantuvo el ciudadano ANTONIO RAMÓN FREÍTEZ con la empresa demandada..

TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.


EL JUEZ



Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes