REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Noviembre del 2004
194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001315
PARTE DEMANDANTE: YESMINI DEL CARMEN SALAS C.I. NRO. 4.737.762
ABOGADO APODERADO: LUIS ELIEZER ROJAS ROJAS IPSA N° 3.981
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE SERVICIOS ALIMENTARIOS PROSERALIM, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 03 de Noviembre del 2004, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora el abogado LUIS ELIEZER ROJAS ROJAS IPSA N° 3.981 apoderado judicial de la ciudadana YESMINI DEL CARMEN SALAS C.I. NRO. 4.737.762. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada PRODUCTORA DE SERVICIOS ALIMENTARIOS PROSERALIM, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de las siguientes cantidades:

(ix) ANTIGÜEDAD (artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo): Bs. 1.430.192,15.
(x) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 495.023,85.
(xi) ANTIGÜEDAD (artículo 108 parágrafo 1° literal C): Bs. 87.401,60.
(xii) INDEMNIZACIÓN (artículo 125 numeral 2°): Bs. 1.048.819,20
(xiii) INDEMNIZACIÓN (artículo 125 literal C): Bs. 494.208,00
(xiv) DIFERENCIA SALARIAL: Bs. 238.848,00
(xv) VACACIONES AÑO 2000: Bs. 127.333,33
(xvi) VACACIONES AÑO 2001: Bs. 150.890,00
(xvii) VACACIONES AÑO 2002: Bs. 194.972,80
(xviii) VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2003: Bs. 203.208,72
(xix) UTILIDADES AÑO 2000: Bs. 76.400,00
(xx) UTILIDADES AÑO 2001: Bs. 83.827,78
(xxi) UTILIDADES AÑO 2002: Bs. 100.848,00
(xxii) UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2003: Bs. 98.326,80

TOTAL: CUATRO MILLONES OCHCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 4.830.300,24)

Se condena en costa a la parte perdidosa, y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194º y 145º y entréguese copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAN SIMON RAMOS HERNANDEZ

La Secretaria,

Abg. Eliana A. Costero Encinoza
LA PARTE ACTORA