REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000714
PARTE ACTORA: Sonia Milagro Albahaca Alvarado C.I. N° 7.307.279
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MOISES E. AGREDA, MILAGROS DEL V. AGREDA FUCHS e ISRAEL DE JESUS GARCÍA, I.P.S.A. Nros. 9.834, 17.766 y 92.172 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA CECILIA MARIN I.P.S.A. NRO. 33.732
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, 30 de Noviembre de 2004 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen los abogados MILAGROS DEL V. AGREDA FUCHS e ISRAEL DE JESUS GARCÍA, I.P.S.A. Nros. 17.766 y 92.172 respectivamente apoderados judiciales de la ciudadana Sonia Milagro Albahaca Alvarado C.I. N° 7.307.279 por una parte y por la parte demandada BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL la abogada apoderada SILVIA CECILIA MARIN I.P.S.A. NRO. 33.732 a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: rechazo la ocurrencia y existencia del accidente de trabajo y todos los conceptos pretendidos consecuencia del mismo, entre los cuales se encuentra el daño moral, no obstante se reconoce la existencia de deudas por concepto de diferencia de prestaciones sociales y adicionalmente se reconoce en beneficio de la accionante una bonificación especial única y de gracia sin incidencia salarial de carácter humanitario, no coincidente con la relación laboral, por lo que ofrezco cancelar la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,oo), en un pago único a efectuarse en fecha 17-12-2004; mediante cheque de gerencia a nombre de la ciudadana Sonia Milagro Albahaca Alvarado.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos la posición de rechazo asumida por la parte actora, igualmente aceptamos la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,oo), que incluyen los conceptos reclamados por diferencia de prestaciones sociales y la bonificación especial única y de gracia, con la cual la demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que mantuvo con la empresa demandada. De igual forma renunciamos, por no haberse causado en contra de la demandada pago alguno por concepto de costas procesales y honorarios profesionales.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

CUARTO: Las partes asumen de forme independiente y separada el pago por concepto de costas procesales y honorarios profesionales.

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales. Sin embrago en este caso las partes aceptan una prórroga automática de cinco (05) días hábiles para efectuar el pago, si por razones de naturaleza administrativa a la parte demandada no l es posible realizar el pago en la fecha estipulada.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.


EL JUEZ



Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes