REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Noviembre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001144
PARTE ACTORA: ISAIN JOSÉ JIMÉNEZ QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.770.902.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ALBERTO ROJAS AZCATEGUI inscrito en el IPSA bajo el Nro. 90.053.
PARTE DEMANDADA: REKUKOR CENTRO OCCIDENTAL
ABOGADO APODERADO: ARRIECHI V. HENRRY J. IPSA Nro. 55.040
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 4 de Noviembre de dos mil cuatro (2004) siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente por la parte actora el abogado RICARDO ALBERTO ROJAS AZCATEGUI inscrito en el IPSA bajo el Nro. 90.053 apoderado judicial del ciudadano ISAIN JOSÉ JIMÉNEZ QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.770.902 y por la parte demandada REKUKOR CENTRO OCCIDENTAL el abogado apoderado ARRIECHI V. HENRRY J. IPSA Nro. 55.040 tal como consta en documento poder consignado en original. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso; pero difiero en cuanto la base de cálculos presentados por la parte demandante, presentado en este acto los cálculos que arrojan un monto de BOLIVARES DOS MILLONES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), los cuales propongo cancelar en un pago único en fecha 3 de diciembre del 2004.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el cálculo presentado por la accionada y acepto la propuesta hecha en los términos y condiciones expuestas.
TERCERO: El lugar de pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD) en fecha viernes 03 de diciembre de 2.004.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderada Judicial. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ

La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-

Los Presentes.-