REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001364
PARTE ACTORA: NICOLAS ALBERTO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.883.239
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBERTO CARRERO MUÑOZ, IPSA Nro.92.409.
PARTE DEMANDADA: GRANJA ROSA MARÍA
ABOGADO APODERADO: RIZEIDA BEATRIZ RODRIGUEZ, I.P.S.A Nro.61.666 .
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 de Noviembre de 2004 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el apoderado judicial, abogado ROBERTO CARRERO MUÑOZ, IPSA Nro.92.409 y por la parte demandada GRANJA ROSA MARÍA, la apoderada judicial RIZEIDA BEATRIZ RODRIGUEZ, I.P.S.A Nro.61.666 , quien consigna en este acto poder otorgado por la parte demandada, solicitando se le devuelva el original. El Tribunal acuerda lo solicitado, y ordena dejar copia certificada en autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestro representado con la parte accionante, razón por la cual en este acto presentamos los cálculos de los derechos laborales que corresponden al trabajador a consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la demandada los cuales arrojan un monto de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 725.000,oo), los cuales proponemos cancelar el día de mañana Viernes 05 de Noviembre de 2004.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada y el rechazo respecto a la culminación de la relación de trabajo, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 725.000,oo) en la forma señalada, que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales demandados.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.

El Juez,

Abg. William Simón Ramos Hernández
Secretaria,

Abg. María Kamelia Jiménez
Las Partes Comparecientes