DEMANDANTE: JOSÉ LUIS REY

ABOGADOS: SUGEY MARQUEZ PÉREZ, KARLA MOGOLLON FIGUEREDO y MIGUAL CLEMENTE FRANCO MONTAGNE

DEMANDADO: NEIDA MARIA NUCETTE GONZALEZ

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACIÓN)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 50.534

El presente procedimiento se inició por demanda intentada por los Abogados SUGEY MARQUEZ PÉREZ, HARLA MOGOLLON FIGUEREDO y MIGUEL CLEMENTE FRANCO MONTAGNE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.751.466, 13.047.046 y 12.110.055, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 99.069, 95.522 y 93.929, quienes actúan en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ LUIS REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.549.515, de este domicilio, contra la ciudadana NEIDA MARIA NUCETTE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.611.278, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Vista la TRANSACCIÓN celebrada mediante diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2.004, suscrita por los ciudadanos JOSÉ LUIS REY y NEIDA MARIA NUCETTE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.549.515 y V-7.611.278, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL CLEMENTE FRANCO MONTAGNE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.929, para ponerle fin a la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en los términos establecidos en dicha TRANSACCION, el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN, y por cuanto no es contraria al orden público; verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:15 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 50.534
Labr.