REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 18 de Noviembre de 2004
194° y 145°

Por presentada la anterior solicitud, con sus recaudos anexos efectuada por los ciudadanos OCTAVIO JOSE MADERA ACOSTA Y ELKA MAYERLINE INCIARTE MUJICA, por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, fórmese expediente. Se Admite cuanto ha lugar en derecho. Revisado el contenido se les leyó a sus presentantes los ciudadanos OCTAVIO JOSE MADERA ACOSTA Y ELKA MAYERLINE INCIARTE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.250.026, y V-9.665.940, respectivamente, asistidos por la abogada MARIELA BEATRIZ RODRÍGUEZ MORENO, inscrito en el IPSA bajo el N° 94.912, El Tribunal le instó a la reconciliación, manifestando dichos presentados que no lo deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de que sea declarado la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento como esta convenida y con las estipulaciones contenidas en el escrito, siendo de su puño y letras las firmas que lo suscriben. El Tribunal de conformidad con el Articulo 189 del Código Civil, DECLARA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada en el presente escrito con sujeción a las cláusulas contenidas.

LA JUEZ


Dra. ROSA M. VALOR P.
LOS COMPARECIENTES

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EL ABOGADO ASISTENTE

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LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA
Exp. 50.897.-
RMV / JJML