GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de Noviembre de 2004.-
194º y 145º
Por presentada la anterior solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano OSWALDO RAMÓN MARIN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.458.257, de este domicilio, asistido por el Abogado ARNALDO MORENO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.388.318, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.186 de este domicilio; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del conocimiento, tramitación y restablecimiento del orden constitucional que se denuncia como violado, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en Tribunal Constitucional, declarando su competencia para la sustanciación del mismo de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION
Vistos los términos de la pretensión de Amparo interpuesta, este Tribunal procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismo, en consecuencia la Acción de Amparo es ADMISIBLE y ASÍ SE DECLARA.
A tal efecto, de conformidad con el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la Notificación Personal, de la parte Presunta Agraviante, JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la persona de la Juez Provisorio, Abogado RAFAEL CASTILLO, para que comparezca por ante este Tribunal a la Audiencia Oral, que se realizará el cuarto (4º) día hábil siguiente a las 10:00 de la mañana, contados a partir de que conste en auto su Notificación, de lo cual dejará constancia por escrito la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que ejerza los derechos correspondientes a su respectiva defensa. Se procederá a la Notificación de la parte Presunta Agraviante, una vez que la parte solicitante consigne en el Tribunal las copias fotostáticas correspondientes que deberán remitirse con su respectiva certificación.
De conformidad con el Artículo 15 de la Ley de Amparo, se acuerda notificar mediante boleta al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo, de la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional; dicha boleta será librada una vez que sean suministrados por la solicitante, las copias fotostáticas correspondientes.
MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, este TRIBUNAL CONSTITUCIONAL analizados como fueron los recaudos acompañados, estima que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 588 Parágrafo Primero eiusdem, toda vez que la prueba esta constituida por los actos dictados y atacados por lesivos de derechos constitucionales; y en virtud de que si se inicia la Ejecución, ella acarrearía lesiones de difícil reparación haciendo desde luego inejecutable la pretensión de Amparo; es por lo que en consecuencia hace PROCEDENTE la cautelar, en virtud de lo cual la DECRETA; y por efecto, se ordena al Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abstenerse de continuar con la ejecución de la sentencia definitiva, dictada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la Sociedad de Comercio CHIMPIRE, C.A., contra el ciudadano OSWALDO MARIN ROJAS, ya identificado, expediente signado con el Nro. 6.726 llevado por el referido Juzgado Cuarto, hasta tanto se decida la presente ACCIÓN DE AMPARO, y ASÍ SE DECLARA. Líbrese oficio.
Se les advierte que si la Audiencia Oral corresponde en un día no hábil, la misma se realizará el día de hábil siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada.
En virtud de que este Tribunal no posee los medios técnicos sofisticados de reproducción, si alguna de las partes muestra su interés en una reproducción diferente al acta que se realiza a través de la computadora, deberá manifestarlo y proveerlo, a fin de que les sea acordado previamente a la realización de la misma.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
...LA
SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha, se libro oficio Nro. 2.237
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 50.907
Labr.-
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