DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL

ABOGADOS: ROSA ELENA MARTÍNEZ DE SILVA, MARIA EVA CARRILLO URDANETA, LUIS AUGUSTO SILVA Y MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil C.R. INAGRO, S.A.

ABOGADA: ALCIRA PÁEZ BARRIOS

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 50.108

Vista la oposición al pago intimado en el Procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA realizada por la Defensora Ad-litem, abogada ALCIRA PÁEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.136.385, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.546. Dicha oposición la formula de la manera siguiente:
“Hago formal oposición por cuanto se han efectuado las diligencias tendientes a la ubicación de mi defendida por la vía de telegrama y por cuanto no he recibido respuesta para que comparezcan sus Representantes Legales por ante este Tribunal, es por lo que acudo ante su competente autoridad a los fines de consignar el acuse de recibo del telegrama enviado a través de la sucursal de IPOSTEL, ubicada en la ciudad de Valencia. El telegrama fué entregado en la dirección de mi defendida y a pesar de todos los esfuerzos realizados para la contactación de los ciudadanos antes identificados. A todo evento me Opongo al presente procedimiento con el carácter que este Tribunal me ha otorgado al designarme como Defensor Judicial, todo esto a los fines del desarrollo de su defensa. Es importante destacar que nuestro Código de Procedimiento Civil es muy claro en cuanto al procedimiento de Ejecución de Hipoteca, en su artículo 663 nos indica que no solamente está previsto la simple OPOSICIÓN AL PROCEDIMIENTO, sino que las causales de oposición son taxativas y deben estar apoyadas con prueba instrumental y debido a la imposibilidad de contactación de los ciudadanos, me ha siso coartada, en todo caso me reservo el derecho a pruebas en el momento en que puedan obtenerse nuevos elementos que favorezcan a la defensa de los prenombrados ciudadanos”.

Este Tribunal pasa a resolver de la manera siguiente:
ÚNICO: No señala la oponente, en cual de las taxativas causales de oposición contenidas en los artículos 663 del Código de Procedimiento fundamenta su alegato, no obstante de acuerdo al texto de la oposición presentada por la Defensora Ad-litem, se infiere que la misma esta referida a la del ordinal 2º del citado artículo, en virtud de lo cual para su procedencia debió consignar junto con la oposición la prueba escrita del pago; único instrumento capaz de impedir la prosecución de la ejecución hipotecaria, al no hacerlo, hace IMPROCEDENTE la oposición opuesta y ASÍ SE DECLARA.

En virtud de las consideraciones anteriores y con fundamento en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara que al oposición interpuesta es IMPROCEDENTE, y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Oposición formulada por la Abogada ALCIRA PÁEZ BARRIOS, en su carácter de Defensora Ad-litem de los ciudadanos ARACELIS SOCORRO CASTRO DE PEÑALVER y WILFREDO SATURNINO PEÑALVER GONZALEZ, Supra identificados, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro. 50.018
Labr.-