EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: LOLIMAR ANGELA SUSANA LATUCHE
ABOGADO: MARIA DE LOURDES LATOUCHE MACHADO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 50.909

Por escrito presentado en fecha 16 de Noviembre de 2004, por la ciudadana LOLIMAR ANGELA SUSANA LATOUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.231.737, de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante que el Acta de Nacimiento, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 6274, Folio 115 vto, Tomo 15, Año 1970, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil y Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.909, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que su partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Se incurrió en error material por cuanto el funcionario al asentar su Partida de Nacimiento colocó que “se cometió el error material de insertar el apellido de su madre, como LATUCHE, siendo incorrecto, es decir que el nombre correcto es MARIA DE LOURDES LATOUCHE MACHADO y no MARIA DE LOURDES LATUCHE MACHADO”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: Copias Certificadas del Acta de Nacimiento de su madre, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo; Copia fotostática de la Cédula de Identidad de su madre y la de ella y el documento público donde aparece el error; En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 6274, Folio 115 vto, Tomo Nro. 15, Año 1970 en el sentido que donde dice: “MARIA DE LOURDES LATUCHE”, diga: “MARIA de LOURDES LATOUCHE”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecinueve (19) día del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON


En…
la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:45 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON