EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: EMMA LUCIA GUZMÁN DAZA y
HERNANDO SÁNCHEZ SERNA
ABOGADO: CARLOS E. NOGUERA LOPEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 50.911
Por escrito presentado en fecha 16 de Noviembre de 2004, por los ciudadanos EMMA LUCIA GUZMÁN DAZA y HERNANDO SÁNCHEZ SERNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V-22.752.418 y V-23.529.910 respectivamente, de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega los solicitantes que en el Acta de Nacimiento, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad de la Prefectura de la Parroquia Los Guayos, Estado Carabobo, bajo el Nro. 2.644, Folio 135 fte, Año 1.991, Tomo V, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada del Jefe de Registro Civil Municipal de la Alcaldía de los Guayos, Estado Carabobo.
Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.911, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que en la Partida de Nacimiento de hija ASTRID CAROLINA SÁNCHEZ GUZMÁN, su partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Se incurrió en error material al momento de asentar su nombre ya que fue escrito como “YANDRIX”, cuando lo correcto “YAMBRIX”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: Copia simple de la Constancia emanada de la Alcaldía de Montalbán del Estado Carabobo; Copia simple del Título de Bachiller en Ciencia, emanado del Ministerio de Educación y el documento público donde aparece el error; En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Alcaldía del Municipio Montalbán y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 256, Folio 185, Tomo 1, Año 1981 en el sentido que donde dice: “YANDRIX”, diga: “YAMBRIX”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:45 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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