DEMANDANTE: YOLANDA SAYEGH

ABOGADAS: MERYS OLLARVES DIAZ, LEIDA GÓMEZ, y ZORAIDA ALVARADO

DEMANDADO: ISOLDA J., VILLEGAS QUINTANA

ABOGADOS: VÍCTOR SCOCOZZA P., WILLIAMS LATTUF R., y ARNALDO ZAVARCE P.

MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACLARATORIA DE SENTENCIA)

EXPEDIENTE: 46.684

Vista la solicitud de Aclaratoria de la Sentencia, que en tiempo oportuno realizara la Abogado LEIDA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.829.939, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 61.640 de este domicilio, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte Actora. Dicha solicitud la realiza en siguientes términos:
“...vista la fecha de la Sentencia que aparece en letra y numero diferente, se sirva aclara la misma a los fines legales consiguientes la cual dice: “Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de da Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (20014. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación”. (subrayado Tribunal).

Este Tribunal para decidir sobre la Aclaratoria solicitada, procede a la revisión de la sentencia proferida y declara que efectivamente en el Dispositivo del Fallo, se observa el error material siguiente: “..en Valencia a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (20014...” (subrayado Tribunal); en virtud de la cual, la Aclaratoria de sentencia solicitada es PROCEDENTE, y ASÍ SE DECLARA.

En fuerza de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara CON LUGAR, la solicitud de Aclaratoria formulada por la parte Actora; y en consecuencia, se corrige el DISPOSITIVO DEL FALLO, en su parte final, el cual queda como se expresa a continuación :
“Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de da Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación”.

Queda así de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aclarada la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
No hay Condenatoria en Costas
Publíquese y déjese copia.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintitres (23) días del mes de Noviembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo la 1:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 46.684.
Labr.-