DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL
ABOGADOS: ROSA ELENA MARTÍNEZ DE SILVA, MARIA EVA CARRILLO URDANETA, LUIS AUGUSTO SILVA Y MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil C.R. INAGRO, S.A.
ABOGADA: ALCIRA PÁEZ BARRIOS
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACLARATORIA DE SENTENCIA)
EXPEDIENTE: 50.018
Vista la solicitud de Aclaratoria de la Sentencia realizada por la Abogada MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), suficientemente identificada en autos, respecto a la Sentencia proferida en fecha 19 de Noviembre de 2.004, por haberse incurrido en un error material involuntario, cuando en el dispositivo de la Sentencia se expreso ... “SIN LUGAR la Oposición formulada por la Abogada ALCIRA PÁEZ BARRIOS, en su carácter de Defensora Ad-litem de los ciudadanos ARACELIS SOCORRO CASTRO DE PEÑALVER y WILFREDO SATURNINO PEÑALVER GONZALEZ, Supra identificados...” (Subrayado Tribunal).
Se revisa la Sentencia y se observa que efectivamente existe el error material denunciado, en virtud de la cual se ordena su aclaratoria conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. El Dispositivo de la Sentencia deberá expresar:
“En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Oposición formulada por la Abogada ALCIRA PÁEZ BARRIOS, en su carácter de Defensora Ad-litem de la Sociedad de Comercio C.R., INAGRO, S.A., Supra identificada, y ASÍ SE DECIDE”.
Dicho texto se tiene como el Dispositivo del fallo.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Aclaratoria de Sentencia, interpuesta por la Abogada MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ, en su carácter de autos.
Queda así de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, Aclarada la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil Cuatro (2004), ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario De La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintitres (23) días del mes de Noviembre del año dos mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:20 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente. Nro. 50.018
Labr.-
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