DEMANDANTE: BONELLA DONVITO DE LAUDADIO y DOMENICO DONVITO LESSA

ABOGADO: VICENTE GUATACHE MENDEZ

DEMANDADO: NICOLA DONVITO

MOTIVO: PARTICION

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 50.757

El presente procedimiento se inició por demanda que por PARTICIÓN, tiene intentada el Abogado VICENTE GUATACHE MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.920.395, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.002, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano BONELLA DONVITO DE LAUDADIO y DOMENICO DONVITO LESSA, de nacionalidad Italiana y Venezolano, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-959.509 y V-7.125.864, ambos de este domicilio, contra el ciudadano NICOLA DONVITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.062.146.
Por escrito de fecha 19 de Noviembre de 2.004, los ciudadanos BONELLA DONVITO DE LAUDADIO y DOMENICO DONVITO LESSA, de nacionalidad Italiana y venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-959.509 y V-7.125.864 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado VICENTE GUATACHE MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.920.395, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.002, consignaron CONVENIMIENTO planteado al ciudadano NICOLA DONVITO CAPELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.062.146, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-384.696, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 2.901, para ponerle fin a la demanda de PARTICION, en los términos establecidos en dicho CONVENIMIENTO, el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión. Por su parte, el ciudadano NICOLA DONVITO CAPELLI, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL DIAZ, ambos anteriormente identificados, manifestó su aprobación al convenimiento presentado.
Examinado el acto de Auto Composición Procesal realizado por la parte demandada, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y por cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Convenimiento efectuado entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte Actora, expresamente lo solicita, el Tribunal acuerda expedir copia certificada mecanografiada del presente Convenimiento, a los fines de su registro en la Oficina respectiva..
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
...LA
SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:15 de la tarde

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 50.757
Labr.