EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: JESÚS RAFAEL LIZARDO CARDENAS y
ERNESTA MARIA PIENDA DE LIZARDO
ABOGADO: MARIANELA MILLAN RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50852
Por escrito presentado en fecha 22 de Octubre de 2004, los ciudadanos JESÚS RAFAEL LIZARDO CARDENAS y ERNESTA MARIA PINEDA DE LIZARDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.289.095 y V-2.737.268 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIANELA MILLAN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.295 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 25 de Octubre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.852 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 01 de Noviembre de 2004, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos JESÚS RAFAEL LIZARDO CARDENAS y ERNESTA MARIA PINEDA DE LIZARDO y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 08 y 12 del expediente.
Por diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2.004, los ciudadanos JESÚS RAFAEL LIZARDO CARDENAS y ERNESTA MARIA PINEDA DE LIZARDO ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura de la Parroquia Naguanagua (hoy Municipio Naguanagua) del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 44, folio Nro 55 fte, Tomo I, Año 1969. 2.-) Copias simples de sus Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos JESÚS RAFAEL LIZARDO CARDENAS y ERNESTA MARIA PINEDA DE LIZARDO, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 05 de Abril de 1.969, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Naguanagua (hoy, Municipio Naguanagua) del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 44, Folio Nro. 55 fte, Tomo I, Año 1969, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1969.
En cuanto a los HIJOS procreados durante el matrimonio de nombres RAFAEL ERNESTO LIZARDO PINEDA, JESÚS RODOLFO LIZARDO PINEDA y RICARDO JOSÉ LIZARDO PINEDA, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento toda vez que son mayores de edad y civilmente capaces. Con relación a los Bienes, nada se decide por cuanto no consta en auto su existencia. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.


LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON



En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11: 55 de la mañana.
LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON