DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL)

ABOGADOS: ROSA ELENA MARTÍNEZ DE SILVA, MARIA EVA CARRILLO URDANETA, GIUSEPPINA DE FOLGAR, LUIS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ y MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ

DEMANDADO: C.R. INAGRO, S.A.

ABOGADO: ERNESTO JOSÉ PEÑA

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 49.733

Sustanciada la presente causa se procede a dictar sentencia en los siguientes términos:

I
En fecha 14 de Agosto de 2.003, los Abogados ROSA ELENA MARTÍNEZ DE SILVA, MARIA EVA CARRILLO URDANETA, GIUSEPPINA DE FOLGAR, LUIS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ y MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-1.352.758, V-8.834.182, V-7.078.810, V-7.132.922 y V-7.121.359 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 15.071, 35.101, 24.234, 61.184 y 55.088 de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas e inscrito en el Registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de Abril de 1.925, anotado bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Marzo del 2.002, bajo el Nro. 77, Tomo 32-A-Pro, propusieron formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), contra la Sociedad de Comercio C.R. INAGRO, S.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, originalmente domiciliada en Palo Negro, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Octubre de 1.987, bajo el N° 73, Tomo 265-B, y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Diciembre de 1.994, bajo el N° 11, Tomo 68-A, representada por su Presidente ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.277.963 de este domicilio.

II
Por auto de fecha 20 de Agosto de 2.003, se le dió entrada y fué admitida la demanda. en fecha 25 de Agosto de 2.003, ordenándose su tramitación por el procedimiento por Intimación, decretándose Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada.
Las diligencias conducentes a la intimación de la parte demandada, rielan a los folios 16 45 del expediente de marras, la cual no se logró personalmente; solicitándose en consecuencia, la Intimación por Carteles de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia de la fijación la Secretaria del Tribunal en fecha 03 de Diciembre de 2.003.
En fecha 26 de Enero del 2.004, la Abogada ROSA ELENA MARTÍNEZ DE SILVA, en su carácter acreditado en autos, solicitó la designación de Defensor Ad-litem, por cuanto la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado alguno, a darse por intimados.
En fecha 29 de Enero de 2.004, se designa Defensor de Oficio al Abogado ERNESTO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. Nro. 48.960, siendo notificado en su oportunidad, aceptando el cargo para lo cual fué designado en fecha 19 de Febrero de 2.004, quedando intimado a partir del 11 de Marzo de 2.004.
En fecha 17 de Marzo de 2.004, El Defensor Ad-litem, presentó escrito de Oposición al decreto de Intimación.
En fecha 02 de Abril de 2.004, el Abogado ERNESTO JOSÉ PEÑA, Defensor Ad Litem de la demandada C.R. INAGRO, S.A., presentó escrito de contestación a la demanda.
Abierta la causa a pruebas, ambas partes promovieron las que consideraron conducentes a la demostración de sus alegatos, las cuales fueron agregadas y admitidas en su oportunidad. Sólo la parte Actora cumplió con su deber de informar.

III
La controversia entre las partes queda delimitada en los siguientes términos:
A) POR LA PARTE ACTORA :
1º) Alegan sus Apoderados, que consta de Pagare Nro. 47105030, de fecha 02 de Noviembre de 2.002, el cual consignan y oponen formalmente en su contenido y firmas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil, y 444 del Código de Procedimiento Civil, que la sociedad de Comercio C.R. INAGRO, S.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, originalmente domiciliada en Palo Negro, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Octubre de 1.987, bajo el N° 73, Tomo 265-B, y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Diciembre de 1.994, bajo el N° 11, Tomo 68-A, representada por su Presidente ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.277.963 de este domicilio, libró un (1) pagaré de tasa variable a la orden de su representada, por la suma de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.. 10.639.579,50) que recibió del BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en calidad de préstamo a interés y que devengaría intereses convencionales bajo el régimen de tasas variables hasta el vencimiento del pagaré, calculados al inicio de cada periodo de siete (7) días a la Tasa Agrícola Mercantil (T.A.M.) vigente para esa oportunidad. Que establecieron, que los intereses serian pagados por periodos vencidos de treinta (30) días hasta el vencimiento del pagaré, efectuándose los cálculos derivados de las variaciones de tasas de intereses ocurridas durante cada periodo, acreditándose o debitándose en Cuenta Corriente, la cantidad resultante de dicha operación. Que fijaron para el calculo de los intereses del primer periodo la (T.A.M.) de dieciocho coma quince por ciento (18,15) anual. Que en caso de mora en el pago, la tasa de interés aplicable seria la que resultare de sumar un tres por ciento (3%) anual a la Tasa Agrícola Mercantil, vigente para la fecha en que esta ocurriera. Que la deudora se comprometió a invertir el monto de este pagaré en operaciones de legítimo carácter comercial y a cancelarlo el día 31 de Enero del 2.002. Fundamentó en derecho en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Finaliza solicitando en el petitorio, para que la parte demandada pague las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.639.579,50) por concepto de capital del pagaré. SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 537.706,62) por concepto de intereses convencionales los cuales se encuentran debidamente detallados en el libelo de la demanda. TERCERO: La cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.320.736,19) por concepto de intereses moratorios los cuales se encuentran debidamente detallados en el libelo de la demanda. CUARTO: Las costas y costos del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

B.) El Defensor Ad-litem dio contestación a la demanda, la cual es del tenor siguiente: “...rechazo, niego y contradigo tanto en los hechos como en el derecho que la empresa “C.R. INAGRO, S.A.” plenamente identificado en auto, representada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CONCEPCIÓN, en su carácter de Presidente, y de su Vice-presidente ciudadano FRANCISCO J., RODRÍGUEZ, plenamente identificado en auto, hayan librado en esta ciudad de Valencia pagaré alguno de tasa variable a la orden de alguna Institución Bancaria. Rechazo, niego y contradigo tanto en los hechos como en el derecho que mi representada en la presente causa hayan recibido la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.639.579,50), en calidad de préstamo a interés que devengaría intereses convencionales bajo régimen variable. Rechazo, niego y contradigo tanto en los hechos como en el derecho que mi representada en la presente causa sean deudores de la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL VEINTIDOS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 15.498.022,32) por concepto alguno o deuda pendiente...”
IV
FASE PROBATORIA
En la oportunidad probatoria, ambas partes promovieron las pruebas que estimaron conducentes, de la manera siguiente:
LA PARTE ACTORA: Reprodujo el mérito favorable de los autos en cuanto le favorezca. El Tribunal no valora lo expuesto en la invocación toda vez, que no tiene relevancia jurídica probatoria, en todo caso los méritos no son medios probatorios de los establecidos en la Ley.
Ratificó como prueba, el documento fundamental de la Pretensión constituido por: A) Un PAGARÉ al que acompañó marcado “B”, el cual fue opuesto en su contenido y firma a la demandada C.R. INAGRO, C.A., con la cual prueba: 1°) Que fue librado en Valencia, a tasa variable, a la orden del accionante por la suma de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TREINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.639.579,50). 2°) Que prueba que los intereses convencionales a tasa variable, calculados al inicio de cada periodo de siete (07) días a la Tasa Agrícola Mercantil vigente. 3°) Se demuestra que serian pagados por periodos de treinta (30) días hasta su vencimiento; además que las partes fijaron allí que el calculo de los primeros 30 días, se haría a razón del 18,15 % anual; y, para el caso de mora se estableció que la referida Tasa anual se le sumaría el 3% anual. 4°) Que en dicho pagaré se convino en que la Tasa Agrícola Mercantil sería fijada por el “Comité de Finanzas Mercantil” integrado por el Banco Accionante, Merivest, C.A. y Seguros Mercantil, C.A.; que C.R. INAGRO, C.A. 5°) Prueba igualmente el pagaré, que el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CONCEPCIÓN, titular de la cédula de identidad número V5.277.963, suscribió dicho pagare en su condición de Presidente de la mencionada compañía.
B.- Declaración anexa al pagaré Nro. 47105030, de fecha 02 de Noviembre de 2.001, consignado y opuesto a la firma demandada C.R. INAGRO, C.A., donde se evidencia que su Presidente CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CONCEPCIÓN, declaró que recibió la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TREINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.639.579,50) de nuestro mandante.
C.- La marcada “C”, Estado de Cuenta al 26 de Junio del 2.003, sellado y firmado por Funcionario autorizado del Accionante de autos, Banco Mercantil, C.A., derivado del pagaré, la cual marcó la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL VEINTIDOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 15.498.022,31) gran total que incluye Capital e Intereses.
El Tribunal le acuerda valor probatorio a las referidas probanzas en conformidad con el artículo 1.363 del Código de Procedimiento Civil.
La representación de la Parte Demandada que lo fue el Defensor Ad-litem ERNESTO JOSÉ PEÑA, promovió las siguientes: Por un Capitulo Único. Reprodujo el mérito favorable a favor de su defendida y en especial al hecho alegado de que su defendida “C.R. INAGRO, S.A.”, a través de su representante legal, no firmó la obligación que se le reclama. El Tribunal no le acuerda valor probatorio a lo expuesto, en virtud de que lo señalado contiene hechos probatorios que debieron probarse, más no se hizo por la imposibilidad del Defensor de producir pruebas más allá de los limites de su Oficio y muy especialmente, cuando no se contacta el defendido.

V
DE LOS INFORMES:
Ambas partes promovieron Informes, no obstante, de su lectura no se desprenden, hechos nuevos que ameriten una consideración especial, conforme al criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia.

VI
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La presente causa de carácter meramente mercantil tiene su fundamento en un Pagaré, instrumento concebido como un documento endosable, mediante el cual su suscriptor y creador se obliga a cancelar una cantidad de dinero a la persona a cuyo favor se extiende el instrumento o al que sea su legitimo tenedor al vencimiento del mismo, el compromiso de pago es incondicional, y se trata de un documento privado formal y completo. El Pagaré es un titulo literal y abstracto, por lo cual, el que lo emite, se hace responsable de las consecuencias de haberlo firmado, en especial, de su pago. La obligación documentada en un pagaré tiene su causa, mientras el deudor no demuestre lo contrario.
Ahora bien, en el caso de marras, no obstante los llamados que se le hicieron a la empresa demandada, no hizo posible, su presencia en juicio, o bien para responder por el pago de las sumas demandadas, o lo que es lo mismo por las obligaciones documentadas; o bien a excepcionarse, para el supuesto de haber honrado en todo o en parte su obligación, lo que hace forzoso concluir en que la demandada C.R. INAGRO, C.A. debe al accionante BANCO MERCANTIL, C.A., todas y cada una de las cantidades que son las reclamadas a través de esta demanda, y en consecuencia se condena al pago de la deuda demandada y ASÍ SE DECLARA.

En fuerza de las razones expuesta anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES, intentada por la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas e inscrito en el Registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de Abril de 1.925, anotado bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Marzo del 2.002, bajo el Nro. 77, Tomo 32-A-Pro, contra la SOCIEDAD DE COMERCIO C.R. INAGRO, S.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, originalmente domiciliada en Palo Negro, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Octubre de 1.987, bajo el N° 73, Tomo 265-B, y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Diciembre de 1.994, bajo el N° 11, Tomo 68-A, en consecuencia, se condena; a esta última a pagar a el demandante la suma de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL VEINTIDOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 15.498.022,31), los cuales se encuentran discriminados de la manera siguiente: PRIMERO: La cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.639.579,50) por concepto de capital del pagaré. SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 537.706,62) por concepto de intereses convencionales los cuales se encuentran debidamente detallados en el libelo de la demanda. TERCERO: La cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.320.736,19) por concepto de intereses moratorios los cuales se encuentran debidamente detallados en el libelo de la demanda, y ASÍ SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintiseis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:05 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro. 49.733
Labr.-