REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Noviembre de 2004
194° y 145°
Por presentada la anterior solicitud, con sus recaudos anexos efectuada por los ciudadanos RAMON JOSE BONALDE RIVAS Y FABIOLA DOMENICA SISTO PEREZ, por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, fórmese expediente. Se Admite cuanto ha lugar en derecho. Revisado el contenido se les leyó a sus presentantes los ciudadanos RAMON JOSE BONALDE RIVAS Y FABIOLA DOMENICA SISTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, el primero presentando Pasaporte Nº A0239736, en donde se constato que es titular de la Cedula de Identidad Nº 11.350.814, y la segunda titular de la Cedula de Identidad Nº 13.356.826, asistidos por el abogado DONIAMEL JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 106.075, El Tribunal le instó a la reconciliación, manifestando dichos presentados que no lo deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de que sea declarado la Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo consentimiento como esta convenida y con las estipulaciones contenidas en el escrito, siendo de su puño y letras las firmas que lo suscriben. El Tribunal de conformidad con el Articulo 189 del Código Civil, DECLARA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada en el presente escrito con sujeción a las cláusulas contenidas.
LA JUEZ
Dra. ROSA M. VALOR P.
LOS COMPARECIENTES
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EL ABOGADO ASISTENTE
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LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA
Exp. 50.857.-
RMV / JJML