EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: AMARILIS DEL CARMEN NOGUERA DE URDANETA y
CRUZ RAFAEL URDANETA PEÑA
ABOGADO: IRMA SALAZAR DE DI PASQUALE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50870
Por escrito presentado en fecha 28 de Octubre de 2004, los ciudadanos AMARILIS DEL CARMEN NOGUERA DE URDANETA y CRUZ RAFAEL URDANETA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.092.991 y V-1.365.865 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio IRMA SALAZAR DE DI PASQUALE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.178 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 01 de Noviembre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.870 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 05 de Noviembre de 2004, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos AMARILIS DEL CARMEN NOGUERA DE URDANETA y CRUZ RAFAEL URDANETA PEÑA y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 07 y 10 del expediente.
Por diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2.004, los ciudadanos AMARILIS DEL CARMEN NOGUERA DE URDANETA y CRUZ RAFAEL URDANETA PEÑA ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de Acta de Matrimonio, expedida por la Alcaldía del Municipio Chichiriviche, Distrito Silva (hoy Municipio Monseñor Iturriza) del Estado Falcón, la cual se encuentra inserta bajo el N° 17, Año 1964. 2.-) Copias Simples de sus Cédulas de Identidad, Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los hijos procreados durante el matrimonio de nombres MARIA ISABEL URDANETA DE GARABAN, MARIELA YNES URDANETA DE GARCIAS, PEDRO LUIS URDANETA NOGUERA, AMARILIS ELENA URDANETA NOGUERA y Copia simple del Acta de Defunción de CRUZ NICANOR URDANETA NOGUERA, hijo de los solicitantes, ya fallecido. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos AMARILIS DEL CARMEN NOGUERA DE URDANETA y CRUZ RAFAEL URDANETA PEÑA ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 07 de Noviembre de 1.964, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Chichiriviche, Distrito Silva (hoy Municipio Monseñor Iturriza) del Estado Falcón, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 17, Año 1964, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1964.
En cuanto a los HIJOS MARIA ISABEL URDANETA DE GARABAN, MARIELA YNES URDANETA DE GARCIAS, PEDRO LUIS URDANETA NOGUERA, AMARILIS ELENA URDANETA NOGUERA, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento toda vez que son mayores de edad y civilmente capaces. Con relación a los Bienes, Liquídese la Sociedad Conyugal. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. LA…
JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10: 50 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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