DEMANDANTE: MIRIAM MENDOZA
ABOGADO: ZULAY GONZÁLEZ MÁRMOL
DEMANDADA: GINA SARMIENTO
ABOGADO: YUDIMAR OSORIO OSORIO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
EXPEDIENTE: 50.803
El presente procedimiento se inició en fecha 05 de Octubre de 2.004, por demanda intentada por la Abogada ZULAY GONZÁLEZ MARMOL , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.362.956, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.871, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MIRIAM MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.377.486, de este domicilio, contra la ciudadana GINA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.811.806, de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Por diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2.004, la ciudadana GINA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.811.806, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada YUDIMAR OSORIO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.990.003, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 30.750, propuso TRANSACCION, para ponerle fin a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión. Por su parte, la Abogada ZULAY GONZÁLEZ MARMOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.362.956, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.871, quien actúa en nombre de su representada, manifestó su aprobación a la TRANSACCIÓN presentada.
Examinado el acto de Autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN celebrada, y por cuanto no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley; verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:55 de la tarde
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 50.803
Labr.
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