REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

JURISDICCIÓN: CIVIL
MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ: ABOGADO TIBISAY SIRIT CARREÑO
JUZGADO: PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: 50.916
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 18 de Noviembre de 2004, se dió por recibido en este Tribunal las copias certificadas de la Inhibición que formulara la Abogada TIBISAY SIRIT CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.141.600, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Procede esta Instancia a resolver sobre la inhibición propuesta previa las siguientes consideraciones:
Se concibe la Inhibición como la facultad que tienes los jueces para apartarse del conocimiento del juicio si este se encuentra incursa por hechos que sobrevengan y que encuadren en las causales contenidas en el artículo 82 de la Ley Procesal; o bien, abstenerse de entrar a conocer el mismo por las mismas razones indicadas.
Al igual que ocurre en la recusación una vez inhibido el Juez se aparta de la causa, liberándose del conocimiento de la misma.

DE LOS HECHOS DE LA INHIBICION
Expone la Juez Inhibida, lo que copiado textualmente dice:
“De conformidad con el artículo 82, ordinales 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer en la presente causa por cuanto el Abogado FERNANDO GÓMEZ MATAMOROS, en el día de hoy al requerir un expediente que tenia actuaciones de esta misma fecha y estaba en el diario, se le informó que esperara, que le seria prestado después de diarizarse, a lo cual reaccionó con agresividad verbal a los funcionarios del Tribunal y procedió a tomar el expediente del diario por su propia mano, gritando a viva voz que él lo tomaba a la fuerza, ante esta situación le requerí que depusiera su actitud, y en lugar de rectificar me gritó diciéndome que lo “mandara preso”, que él ya había hecho lo que quería, lo que reveló hostilidad del abogado hacia el Tribunal y al personal. Tal agravio impide que en lo adelante pueda seguir apreciando con objetividad esta y cualquier causa en la que sea parte el Abogado FERNANDO GÓMEZ MATAMOROS...”

El Tribunal observa que el Juez plantea su Inhibición conforme con lo dispuesto en los ordinales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; estos ordinales, textualmente preveen:
“18°) Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado. ”.
“20°) Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito”.

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Articulo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.

Ahora bien, observa esta sentenciadora que, la ciudadana Abogada TIBISAY SIRIT CARREÑO, en su condición de Juez Provisorio, alega que tanto su persona como el resto de los Funcionarios del Tribunal, fueron objeto de Agresividad, presiones e irrespeto por parte el Apoderado Judicial de la parte Actora, y por cuanto no existe a los autos razón, elemento o circunstancia alguna que desvirtue lo planteado por la Juez en su inhibición, la cual esta fundada en una de las causales establecidas por la Ley, en virtud de la cual, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición propuesta debe se declarada CON LUGAR y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Alzada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada TIBISAY SIRIT CARREÑO, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente. Nro. 50.916
Labr.-