REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: MARIA ROSA PUERTA GALVIS
ABOGADO: OSMEL ANTONIO MALAVER VILLARROEL
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 50.929

Por escrito presentado en fecha 22 de Noviembre de 2004, por la ciudadana MARIA ROSA PUERTA GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.899.145 de este domicilio, asistida del Abogado en ejercicio OSMEL ANTONIO MALAVER VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.793 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante que su Acta de Nacimiento, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el Nro. 1088, Año 1.978, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, marcada con la letra “B”.
Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50929, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que su Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Se incurrió en error material en cuanto a la terminación del apellido de su madre y escribió otra letra, o sea que en vez de escribir la letra “Z” escribió la letra “S”, es decir se escrito GALVIS, siendo lo correcto “GALVIZ”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: Copia simple de su Cédulas de Identidad y la de la ciudadana NANCY GRACIELA GALVIZ DE PUERTA, (madre de la solicitante) y el documento público donde aparece el error; En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal y al Registrador Principal Civil del Distrito Federal,, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 1.088, Año 1978 en el sentido que donde dice: “GALVIS” debe decir solamente: “GALVIZ” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:55 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON