EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: ADRIANA GÓMEZ FREITA
ABOGADO: JOSÉ GREGORIO BARRETO FLORES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 50.949
Por escrito presentado en fecha 25 de Noviembre de 2004, por la ciudadana ADRIANA GÓMEZ FREITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.104.189 de este domicilio, asistida del Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO BARRETO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.075 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante que su Acta de Nacimiento, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Miguel Peña (hoy, Parroquia Miguel Peña) del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 89, Tomo I, Año 1.978, la cual acompaña a la presente solicitud en copias certificadas, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, del Registro Principal Civil del Estado Carabobo marcada con la letra “A y B”.
Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50949, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que su Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Se incurrió en error material al momento de asentar el nombre de su madre, ya que fue escrito así: CONCEICAO FREITES DE GÓMEZ, lo cual es incorrecto ya que lo correcto es: “CONCEICAO FREITAS DE GOMES”; igualmente al asentar el nombre de su padre lo hizo de manera incorrecta ya que lo escribió así: ELIDIO GÓMEZ BALANCO, lo cual es incorrecto, ya que lo correcto es: “ELIDIO GOMES BALANCO”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: Copia simple del Título de Bachiller, de la Licenciatura en Educación y de las Cédulas de Identidad de sus padres y de ella. y el documento público donde aparece el error; En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 89, Tomo I, Año 1978 en el sentido que donde dice: “CONCEICAO FREITES DE GOMEZ” debe decir: “CONCEICAO FREITAS DE GOMES” y donde dice: “ELIDIO GÓMEZ BALANCO” debe decir: “ELIDIO GOMES BALANCO” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:25 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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