DEMANDANTES: VALDEMAR ANTONIO MONTILLA MIOTA, WILMER ANTONIO MONTILLA MIOTA, RICHARD ANTONIO MONTILLA MIOTA y AMENAIDA DEL CARMEN MONTILLA MIOTA
ABOGADOS: YOHAN ANTONIO CHACON PERAZA, GUSTAVO ADOLFO PÉREZ MARTÍNEZ y ESTEBAN VOLPE
DEMANDADOS: ALICIA MIOTA DE MONTILLA, EDWAR ANTONIO MONTILLA MIOTA, ALICIA DEL CARMEN MONTILLA MIOTA y ALDRIN ANTONIO MONTILLA MIOTA
ABOGADO: ANGEL PINTO GUTIERREZ
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
EXPEDIENTE: 50.643
El presente procedimiento se inició en fecha 10 de Agosto de 2.004, por demanda intentada por los Abogados YOHAN ANTONIO CHACON PERAZA y GUSTAVO ADOLFO PÉREZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.601.976 y V-3.585.522, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 41.396 y 48.580 respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos VALDEMAR ANTONIO MONTILLA MIOTA, WILMER ANTONIO MONTILLA MIOTA y RICHARD ANTONIO MONTILLA MIOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.254.034, V-6.431.133 y V-6.453.717, y el Abogado ESTEBAN VOLPE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.596, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana AMENAIDA DEL CARMEN MONTILLA MIOTA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad número V-11.160.305, contra los ciudadanos ALICIA MIOTA DE MONTILLA, EDWAR ANTONIO MONTILLA MIOTA, ALICIA DEL CARMEN MONTILLA MIOTA y ALDRIN ANTONIO MONTILLA MIOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.343.809, V-5.542.628, V-6.341.725 y V-11.675.787 respectivamente, por PARTICIÓN DE BIENES SUCESORALES.
En fecha 21 de Octubre de 2.004, los ciudadanos VALDEMAR ANTONIO MONTILLA MIOTA, y WILMER ANTONIO MONTILLA MIOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.254.034 y V-6.431.133 respectivamente, representados por los Abogados YOHAN ANTONIO CHACON PERAZA y GUSTAVO ADOLFO PÉREZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.601.976 y V-3.585.522, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 41.396 y 48.580 respectivamente, de este domicilio, RICHARD ANTONIO MONTILLA MIOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.453.717, representado por su Apoderado Judicial Abogada ZUNILDE COROMOTO DIAZ MARTÍNEZ, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 74.259 de este domicilio; AMENAIDA DEL CARMEN MONTILLA MIOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.160.305, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, representada por el Abogado ESTEBAN VOLPE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.596, y los ciudadanos ALICIA MIOTA DE MONTILLA, EDWAR ANTONIO MONTILLA MIOTA, ALICIA DEL CARMEN MONTILLA MIOTA y ALDRIN ANTONIO MONTILLA MIOTA, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y casados los tres (03) últimos, titulares de las cédulas de identidad números V-1.343.809, V-5.542.628, V-6.341.725 y V-11.675.787 respectivamente, todos de este domicilio, representados por su el Abogado ANGEL PINTO GUTIÉRREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, de este domicilio, consignaron escrito Transaccional para ponerle fin a la demanda de PARTICIÓN DE BIENES SUCESORALES, en los términos establecidos en dicha Transacción, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposicion procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, y además se verificó en la oportunidad permitida por la Ley; lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a declarar la Procedencia y a impartir la Homologación respectiva, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los Nueve (09) día del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:20 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.: 50.643
Labr.-
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 50.643, contentivo de la demanda por PARTICIÓN DE BIENES SUCESORALES, interpuesta por los ciudadanos VALDEMAR ANTONIO MONTILLA MIOTA, WILMER ANTONIO MONTILLA MIOTA, RICHARD ANTONIO MONTILLA MIOTA y AMENAIDA DEL CARMEN MONTILLA MIOTA, contra los ciudadanos ALICIA MIOTA DE MONTILLA, EDWAR ANTONIO MONTILLA MIOTA, ALICIA DEL CARMEN MONTILLA MIOTA y ALDRIN ANTONIO MONTILLA MIOTA, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Nueve (09) día del mes Noviembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA SECRETARIA ,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
|