GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de Noviembre 2.004
Año 194º y 145º
DEMANDANTE: FONDO COMÚN, BANCO UNIVERSAL
DEMANDADA: INVERSIONES METALMECÁNICAS VENE, C.A.
MOTIVO: EJECUION DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN
DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN.-
Expediente: Nro. 46.826
Visto el anterior escrito presentado en fecha 09 del presente mes y año, contentivo del CONVENIMIENTO celebrado entre las partes como son la parte demandante representada por su apoderada Judicial Abog. YADIRA RUEDA RODRÍGUEZ, y por la otra parte la Sociedad Mercantil METALFRANCA C.A., representada por el ciudadano FRANCISCO PABLO PÉREZ, en su carácter de Vice-Presidente, y debidamente asistido por la Abog. ROSANNA MARINARO COLONNA, quien se subrrogó de la deuda existente entre dicha parte actora y la Sociedad Mercantil METALMECÁNICAS VENE C.A., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.298 del Código Civil, y considerando que las mismas son capaces, que los derechos respecto a los cuales se convienen son disponibles y que no han sido violadas normas del orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho CONVENIMIENTO en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog, Rafael Ricardo Giménez
Abog. Coralia Lisauzaba Torres

Se hizo lo ordenado. Se homologó convenimiento.
La Secretaria,

EXP. Nro.46.826
RRG/cc.-