REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: DEISY M. MARTINEZ y LUIS E. LAMBIS T.
ABOGADO SOLICITANTES: LIBIA T. USECHE
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 48.967
Mediante escrito presentado en fecha 18 de Octubre de 2.004, por los ciudadanos: DEISY MARIELA MARTINEZ MORENO y LUIS EDUARDO LAMBIS TORRES, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.340.923 y E-81.728.177 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LIBIA T. USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.146 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 05 de Diciembre de 1.998, por ante la Prefectura de Villa de Cura del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Trigaleña, de esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 15 de Enero de 1.999.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 25 de Octubre de 2004, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 01 de Noviembre de 2.004, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DEISY MARIELA MARTINEZ MORENO y LUIS EDUARDO LAMBIS TORRES, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 05 de Diciembre de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio Cuatro (04) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no consta en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Quince (15) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a la 12:45 de la tarde.- La Secretaria,