GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de noviembre de 2.004
194º y 145º
DEMANDANTE: JORGE ALBERTO OVIEDO
DEMANDADA: MERY TEODORA OVIEDO
MOTIVO: PARTICIÓN
EXPEDIENTE N° 45.594
Vista la anterior diligencia de fecha 15 de los corrientes, suscrita por el abogada HÉCTOR APONTE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y vista igualmente la diligencia de fecha 07 de agosto de 2000, mediante la cual la demandada, ciudadana MERY TEODORA OVIEDO, asistida de abogado, efectúa CONVENIMIENTO, este Tribunal considerando que las partes son capaces, que los derechos respecto a los cuales conviene la demandada son disponibles y que no han sido violadas normas del orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho CONVENIMIENTO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,
Abog. CORALIA LISAUZABA TORRES
La Secretaria,
Exp. N° 45.594
Delia.-
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