REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: NIDIA RONDON DE ESTANGA.-
ABOGADO ASISTENTE: EGGLI CHIRINOS PAEZ.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.-
EXPEDIENTE No. 48.814.-
Mediante escrito presentado en fecha 05 de agosto de 2.004, por la ciudadana NIDIA RONDON DE ESTANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.325.638, asistida en este acto por la abogado en ejercicio EGGLI CHIRINOS PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.575.469, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.662, demandó la rectificación del acta de defunción de su progenitora, inserta bajo el N° 67, Tomo I, del año 2.004, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, del Estado Carabobo.-
Alega la demandante en su escrito libelar, que por error involuntario en el acta de defunción de su progenitora, se incurrió en varios errores materiales: 1) al omitir su nombre en la referida acta como hija de la ciudadana EUFEMIA MARCELINA RONDON; 2) al omitir en dicha acta el lugar de nacimiento de su difunta madre ciudadana EUFEMIA MARCELINA RONDON; y 3) por no haber enumerado los hijos correctamente, ni fueron identificados con sus nombres completos.- Consignó junto con el libelo, copia certificada del acta de defunción de su progenitora, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, del Estado Carabobo; copia certificada de su acta de nacimiento, donde consta que es hija de la ciudadana EUFEMIA RONDON, expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas; y copia fotostática de su cédula de identidad.-
Por auto de fecha 11 de agosto de 2004, previa distribución, es admitida la demanda, ordenándose librar el correspondiente Cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual fue practicada por el alguacil de este Tribunal en fecha 26 de agosto de 2.004.- La publicación del cartel fue consignada por la parte demandante en fecha 11 de octubre de 2.004, el cual fue desglosado y agregado a los autos.-
Abierta la causa a pruebas por auto de fecha 01 de noviembre de 2.004, la parte actora no las promovió; y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal al efecto observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro Civil, llevado por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha de 30 de junio de 2.004, inserta bajo el N° 67, Tomo I, acta de de defunción correspondiente a la ciudadana EUFEMIA MARCELINA RONDON.-
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria, la parte actora no las promovió; pero observa este Sentenciador, que con los recaudos consignados junto al escrito libelar, los cuales fueron analizadas exhaustivamente, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin haber comparecido persona alguna a formular oposición, y muy especialmente la copia certificada del acta de defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, del Estado Carabobo; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NIDIA RONDON DE ESTANGA, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas; y copia fotostática de la cédula de identidad de la actora, de donde se evidencian el error demandado, es por lo que considera que se encuentra demostrado en autos que: 1) la ciudadana NIDIA RONDON DE ESTANGA, es hija de la ciudadana EUFEMIA MARCELINA RONDON, así como consta de acta de nacimiento inserta a los autos; 2) que su difunta madre tuvo como lugar de nacimiento la Ciudad de Maturín, Estado Monagas; y 3) que el número de hijos procreados por la ciudadana EUFEMIA MARCELINA RONDON fue seis (06) hijos, de nombres: GILBERTO (difunto), NIDIA, JESUS ALBERTO (difunto), PEDRO ALEJANDRO, DORA MARGARITA y ASDRUBAL JOSE, en razón de lo cual la presente acción debe prosperar y así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE DEFUNCION interpuesta por la ciudadana NIDIA RONDON DE ESTANGA, asistida de abogado.- Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampe la nota marginal en la acta de defunción de la ciudadana EUFEMIA MARCELINA RONDON, inserta bajo el N° ° 67, Tomo I, del año 2.004, en el sentido que: 1) Se inserte el nombre de la ciudadana NIDIA RONDON DE ESTANGA, como hija de la ciudadana EUFEMIA MARCELINA RONDON (difunta); 2) igualmente se inserte el lugar de nacimiento de su difunta madre, el cual fue en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas; y 3) Donde Dice: “…fueron sus hijos: GILBERTO (difunto), JESUS (difunto), PEDRO ALEJANDRO (mayor), DORA (mayor) y ASDRUBAL JOSE (mayor)... ”, Debe Decir: “…fueron sus hijos: GILBERTO (difunto), NIDIA, JESUS ALBERTO (difunto), PEDRO ALEJANDRO (mayor), DORA MARGARITA (mayor), y ASDRUBAL JOSE (mayor)...”. Como es lo correcto y verdadero.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria Titular,
Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las 10:30 de la mañana, se libró oficios Nos. 2.026 y 2.027.-
La Secretaria,
Exp. N° 48.814.-
RRG/CL/m.o.-
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