REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de Noviembre de 2004
194º. y 145º.
Vista la diligencia de fecha 28 de Octubre del presente año, estampada por el abogado RAUL RUEDA PINTO, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …”; y por cuanto se observa que en la sentencia dictada en fecha 30 de Septiembre de 2.004, se incurrió en error material, en cuanto a la Prefectura donde se encuentra insertada el acta de nacimiento cuya rectificación se demanda, transcribiéndose en el texto de la misma “Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo”, en lugar de “Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo”, como se evidencia del acta de matrimonio agregada a los folios cinco (5) vto., y seis (6) de los autos, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice “…SE ORDENA EN FORMA SUMARIA AL CIUDADANO JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ, … “debe decir: “… SE ORDENA EN FORMA SUMARIA AL CIUDADANO JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, … ”, Como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.- Líbrese nuevo oficio a la mencionada Prefectura.
El Juez,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En la misma fecha se hizo lo ordenado, se libró oficio bajo el No. 1.900.-
La Secretaria,
Exp. 48.863
RRG/drr.-
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