REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: LUIS CASTILLO y MARIA UNDA.-
ABOGADO ASISTENTE: NANCY ARIAS.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 48.473.-
Mediante escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2.004, por los ciudadanos: LUIS AMADO CASTILLO TORRES y MARIA EVANGELIA UNDA DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.416.625 y V-5.379.134, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio NANCY ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.941, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 09 de octubre de 1.975, por ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon una (01) hija, de nombre: ALEXANDRA MARIA CASTILLO UNDA, mayor de edad, así como consta de copia fotostática de la cédula de identidad, inserta a los autos; En cuanto al bien adquirido los solicitantes optaron por la separación del mismo, de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud; que viven separados de hecho desde el mes de febrero de 1.990.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 26 de mayo de 2.004, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 13 de julio de 2.004, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS AMADO CASTILLO TORRES y MARIA EVANGELIA UNDA DE CASTILLO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, y contraído en fecha, 09 de octubre de 1.975, por ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) de los autos.-
Liquídese la comunidad conyugal de la forma establecida por los cónyuges en su escrito ce solicitud.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de Dos Mil Cuatro.- Años: 194º. y 145º.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,


ABOG. CORALIA LISAUZABA T.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:00 del Mediodía. Exp. Nro. 48.473.-
La Secretaria,