REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: LUIS CUBIDES y ROCIO PANDARES.-
ABOGADO ASISTENTE: DALIA ORTIZ.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 48. 978.-
Mediante escrito presentado en fecha 03 de noviembre de 2.004, por los ciudadanos: LUIS FERNANDO CUBIDES CAMACHO y ROCIO DE LOS ANGELES PANDARES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.888.976 y V-14.461.031, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio DALIA MARIA ORTIZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.407, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 13 de febrero de 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia. Del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 15 de enero de 1.999.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 03 de noviembre de 2.004, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 12 de noviembre de 2.004, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS FERNANDO CUBIDES CAMACHO y ROCIO DE LOS ANGELES PANDARES SANCHEZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, y contraído en fecha, fecha 13 de febrero de 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia. Del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (04) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de Dos Mil Cuatro.- Años: 194º. y 145º.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,


ABOG. CORALIA LISAUZABA T.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a la 1:00 de la tarde. Exp. Nro. 48.978.-
La Secretaria,

RRG/CL/m.o.-