REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de Noviembre de 2004
194º. y 145º.
DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL C.C. “BIG LOW CENTER”
ABOGADO DEMANDANTE: OSCAR DOMÍNGUEZ y OTRO
DEMANDADO: INVERSIONES AEE-135, C.A.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
EXPEDIENTE No. 43.242
Por cuanto el Tribunal observa que la presente causa data del 10 de Agosto de 1.998, fecha en la cual fue admitida la demanda, ordenándose abrir cuaderno separado a los fines de proveer sobre las medidas solicitadas; abierto como fue dicho cuaderno de medidas, en la misma fecha fue decretada medida de embargo preventivo sobre muebles propiedad de la demandada, librándose despacho al Juzgado Sexto de Parroquia de esta Circunscripción Judicial a los fines de la práctica de la medida, así como también se decretó medida innominada donde se suspende en forma inmediata el servicio de la concesión de operaciones y gerencia del Estacionamiento del Centro Comercial BIG LOW CENTER, por parte de la demandada.- Dicha medida fue practicada por el Tribunal comisionado en fecha 12 de Agosto de 1.998, tal como se evidencia en el cuaderno de medidas abierto para tal fin.-
Mediante escrito de fecha 13-08-98, cursante en el cuaderno de medidas la abogada Elizabeth Soto Rivera de Pratolongo, apoderada judicial de la demandada, hizo formal oposición a la medida de embargo decretada y practicada y consigna recaudos.-
Recibida como fue la comisión en este Tribunal, en fecha 16-09-98, el apoderado actor presente escrito solicitando se declare sin lugar la oposición formulada y consigna recaudos.-
El 13-08-98, el Director Principal y el Suplente, asistidos de abogado, se opusieron a la medida de embargo practicada sobre las cuentas que su representada mantiene en Corp Banca, C.A.-
El 19-10-98, se acordó abrir articulación probatoria, las que fueron promovidas por las partes y admitidas y tenidas para ser apreciadas en la definitiva.-
Mediante diligencias de fechas 11 y 17 de Noviembre de 1.998, la apoderada de la parte demandada, solicita pronunciamiento en la presente causa.-
Consta a los folios 162, 163 y 164, del Cuaderno de medidas que en fechas 08 de Junio, 03 de Agosto de 1.999 y 17 de Mayo de 2000, la parte demandante solicita pronunciamiento y se fije informes en la presente causa.-
Posteriormente y en fecha 06 de Febrero de 2001, el apoderado actor estampa diligencia en el cuaderno principal, solicitando el avocamiento del Juez en la presente causa y fije la misma para Informes; desde esta fecha y hasta la presente ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún otro acto del procedimiento, tendientes a mantener en curso la causa, configurándose con ello el abandono y/o decaimiento del trámite por falta de interés procesal, por lo que, con fundamento en la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Junio de 2004, con ponencia del Magistrado: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, en relación al decaimiento del interés procesal, que dictaminó:
“…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que la causa avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumplen y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstitución a derecho de la otra.
Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión. ...”; se decreta la extinción de la presente causa por abandono del trámite o falta de interés en la continuación del mismo, y así se declara.
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN de la presente causa.-
Publíquese y déjese copia.
El Juez,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
DRR.-
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