REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de Noviembre de 2004
194º. y 145º.
DEMANDANTE: OLINDA ROSA VALERA DE GARCIA
ABOGADO DEMANDANTE: VICENTE GUATACHE MENDEZ
DEMANDADOS: EFRAÍN GARCÍA, GIAN FRANCO MARTUNO Y
OTROS.-
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO PUBLICO
EXPEDIENTE No. 45.110
Por cuanto el Tribunal observa que la presente causa data del 10 de Febrero de 2.000, fecha en la cual fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento de los demandados de autos.-
Por auto de fecha 16 de Enero de 2003, a solicitud del apoderado de la parte demandante abogado Vicente Guatache Méndez, se acuerda librar compulsas a los demandados de autos, a los fines de la contestación de la demanda.-
Consta al folio 106 de los autos que el apoderado de la parte demandante y por no haber sido posible la citación personal de los demandados de autos, solicitó la citación por carteles; lo que fue ordenado por este Tribunal según auto de fecha 17 de Marzo de 2.003, librándose al efecto los correspondientes carteles.-
El 02 de Septiembre de 2003, el apoderado de la parte demandante, consigna ejemplar de periódicos donde aparecen publicados los carteles librados, lo que una vez desglosados fueron agregados a los autos, en fecha 03 del mismo mes y año.-
El 27 de Octubre de 2003, estampa diligencia el abogado VICENTE GUATACHE MÉNDEZ, Inpreabogado No. 19.002, apoderado judicial de la demandante Olinda de García, donde RENUNCIA de manera irrevocable al poder que le fuera otorgado por ésta.-
En fecha 26 de Noviembre de 2003, el abogado Luis Maldonado Lamardo, y a los fines que se le tenga como parte, consigna poder que le fuera otorgado por el codemandado GIAN FRANCO MARTUNO HENRÍQUEZ, solicitando se le nombre Defensor Judicial al resto de los codemandados en aras de la celeridad procesal y notifique a la demandante en relación a la renuncia irrevocable por parte de su apoderado Vicente Guatache Méndez
El 02 de Diciembre de 2003, se designó como defensor judicial a los codemandados de autos, a la abogada Zulia González, y acuerda la notificación de la demandante sobre la renuncia irrevocable de su apoderado, librándoseles las correspondientes boletas.
El 08 de Diciembre de 2003, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación de la demandante Olinda Rosa Valera de García, a la que no pudo notificar, por lo que el apoderado judicial del codemandado Gian Franco Martuno, rueda sea ordenado la notificación por carteles de la misma, y es por auto de fecha 10 del mismo mes y año que este Tribunal ordena la notificación por carteles de la demandante Olinda Rosa Valera de García, sobre la renuncia de su apoderado judicial.-
Posteriormente y en fecha 02 de Noviembre de 2004, comparecen los codemandados Efraín García Briceño, Eduardo Sarquis Ramos y Mirian Martínez, asistidos del abogado Vicente Guatache Méndez, Inpreabogado No. 10.002 y se dan por citados y notificados para todas las actuaciones de esta causa.-
Observa este Tribunal, que en fecha 27 de Octubre de 2.003, el abogado Vicente Guatache Méndez, mediante diligencia renuncia irrevocablemente al Poder otorgado por la demandante OLINDA ROSA VALERA DE GARCÍA, en forma Apud-Acta; y es a través de la solicitud del apoderado del codemandado Gian Franco Martuno, que este Tribunal en fecha 02 de Diciembre de 2003, ordena sea notificada la accionante en la presente causa de la renuncia de su abogado apoderado, sin que hasta fecha conste que esta notificación haya sido practicada; así como tampoco consta que se haya gestionado la notificación de la Defensora Judicial del resto de los codemandados, ordenada mediante el mismo auto de fecha 02 de Diciembre de 2003; lo que denota el abandono y/o decaimiento del trámite por falta de interés procesal, toda vez que la diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2004, mediante la cual comparecen los codemandados Efraín García Briceño, Eduardo Sarquis Ramos y Mirian Martínez, asistidos del abogado Vicente Guatache Méndez y se dan por citados y notificados, once (11) meses después de no impulsar el proceso, se le tiene como no hecha, todo con fundamento en la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Junio de 2004, con ponencia del Magistrado: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, en relación al decaimiento del interés procesal, que dictaminó:
“…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que la causa avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumplen y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstitución a derecho de la otra.
Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión. ...”; por lo que compartiendo el criterio sostenido por esta Sala se decreta la extinción de la presente causa por abandono del trámite o falta de interés en la continuación de la misma, y así se declara.-
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN de la presente causa.-
Publíquese y déjese copia.
El Juez,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,

DRR.-