REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: EUDES E. BARRAGÁN y MIREYA TERAN V.
ABOGADO SOLICITANTES: NELLY GIL B.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 48.859
Mediante escrito presentado en fecha 31 de Agosto de 2.004, por los ciudadanos: EUDES ERNESTO BARRGAN MONTILVA y MIREYA DEL CARMEN TERAN VELASQUEZ, venezolanos mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.521.943 y V-9.433.536 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NELLY GIL B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.230 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 21 de Enero de 1.984, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 15 de Junio de 1.990.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 05 de Octubre de 2004, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 25 de Octubre de 2.004, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EUDES ERNESTO BARRAGÁN MONTILVA y MIREYA DEL CARMEN TERAN VALASQUEZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 21 de Enero de 1.984, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no contar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a la 10:20 de la mañana.-
DRR.- La Secretaria,