REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE: ANA M. AULAR A.-
ABOGADO ASISTENTE: HILDA MONSALVE.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 48.865.-
Mediante escrito presentado en fecha 01 de septiembre de 2.004, por la ciudadana: ANA MARIA AULAR APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.185.408, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio HILDA MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.153, solicitó del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestó la cónyuge haber contraído matrimonio con el ciudadano JOSE GABRIEL COLMENARES RIVAS, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.251.671, y domiciliado en los Guayos, Estado Carabobo, en fecha 19 de marzo de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que viven separados de hecho desde el 01 de agosto de 1.999.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 21 de septiembre de 2.004, se emplazó al ciudadano JOSE GABRIEL COLMENARES RIVAS, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 25 de octubre de 2.004, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana: ANA MARIA AULAR APONTE, ya identificada, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que la une, con el ciudadano JOSE GABRIEL COLMENARES RIVAS, y contraído en fecha 19 de marzo de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio tres (03) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los ocho (08) días del mes de noviembre de Dos Mil Cuatro.- Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,


ABOG. CORALIA LISAUZABA T.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:30 de la Mañana.-
La Secretaria,
Exp. N° 48.865.-
RRG/CL/m.o.-