REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: WILLIAN EDUARDO MONTOYA.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS C. CISNEROS.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 48.885.-
Mediante escrito presentado en fecha 10 de septiembre de 2.004, por el ciudadano WILLIAN EDUARDO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.061.225, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS C. CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.120.800, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.873, demandó la rectificación de su acta de nacimiento, inserta bajo el N° 68, Tomo I, del año 1.965, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, del Estado Carabobo.-
Alega el demandante en su escrito libelar, que por error involuntario en su acta de nacimiento, se incurrió en un error material al asentar el nombre de su progenitora como: “PETRA MONTOYA”, lo cual es incorrecto por cuanto su verdadero nombre es: “ISABEL MARIA MONTOYA DELGADO”.- Consignó junto con el libelo, copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, del Estado Carabobo; copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora, expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo; y copia fotostática de la cédula de identidad de su progenitora.-
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2004, previa distribución, es admitida la demanda, ordenándose librar el correspondiente Cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual fue practicada por el alguacil de este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2.004.- La publicación del cartel fue consignada por la parte demandante en fecha 29 de septiembre de 2.004, el cual fue desglosado y agregado a los autos.-
Abierta la causa a pruebas por auto de fecha 21 de octubre de 2.004, la parte actora no las promovió; y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal al efecto observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro Civil, llevado por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 12 de marzo de 1.965, inserta bajo el N° 68, Tomo I, correspondiente al ciudadano WILLIAN EDUARDO.-
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria, la parte actora no las promovió; pero observa este Sentenciador, que con los recaudos consignados junto al escrito libelar, los cuales fueron analizadas exhaustivamente, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin haber comparecido persona alguna a formular oposición, y muy especialmente la copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, del Estado Carabobo; copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora, expedida por el Registro Principal del mismo Estado; y copia fotostática de la cédula de identidad de su madre, de donde se evidencia el error demandado, es por lo que considera que se encuentra demostrado en autos que, la progenitora del demandante lleva por nombre ISABEL MARIA MONTOYA DELGADO, en razón de lo cual la presente acción debe prosperar y así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano WILLIAN EDUARDO MONTOYA, asistido de abogado.- Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampe la nota marginal en la acta de nacimiento del ciudadano WILLIAN EDUARDO MONTOYA, inserta bajo el N° ° 68, Tomo I, del año 1.965, en el sentido que, Donde Dice: “…PETRA MONTOYA... ”, Debe Decir: “…ISABEL MARIA MONTOYA DELGADO...”. Como es lo correcto y verdadero.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de noviembre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria Titular,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las 12:30 de la tarde, se libró oficios Nos. 1.945 y 1.946.-
La Secretaria,


Exp. N° 48.885.-
RRG/CL/m.o.-