REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JHONY H. ARNAL y ANA C. DUARTE
ABOGADO SOLICITANTES: ZORAIDA MARIBEL CARPIO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 48.923
Mediante escrito presentado en fecha 29 de Septiembre de 2.004, por los ciudadanos: JHONY HERIBERTO ARNAL MONTOYA y ANA CARLOTA DUARTE, venezolanos mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.019.067 y V-9.445.624 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ZORAIDA MARIBEL CARPIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.378 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 28 de Mayo de 1.980, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres: YIYIS THAIS y JEYCOB JOXER, de 23 y 20 años de edad; que viven separados de hecho desde el mes de Enero de 1.994.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 05 de Octubre de 2004, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de fecha 07 del mismo mes año, comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 25 de Octubre de 2.004, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JHONY HERIBERTO ARNAL MONTOYA y ANA CARLOTA DUARTE, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 28 de Mayo de 1.980, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio seis (06) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por cuanto para la presente fecha es mayor de edad, tal como se evidencia de las copias del acta de nacimiento agregada a los autos; así como tampoco sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,
Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:20 de la
mañana.-
La Secretaria,
DRR.-
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