JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de noviembre de 2004
194° 145°
Vista la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, Menores, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en la que se ordena “la reposición de la presente la causa al estado en que la Juez “a-quo” se pronuncie sobre la procedencia o no de las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar contra el ciudadano VICTOR ARMAS, y las medidas innominadas solicitadas contra éste último y el resto de los co-demandados”, este Tribunal acuerda de conformidad lo siguiente:
Del escrito de solicitud de medidas cautelares formulada por los demandantes puede apreciarse del Capítulo Cuarto, que la medida de prohibición de enajenar y gravar, fue formulada en los siguientes términos: “SOLICITAMOS QUE SE PROHIBA LA VENTA, ENAJENACIÓN O GRAVAMEN SOBRE LOS CINCO LOTES DE TERRENO ANTES SEÑALADOS Y SOBRE EL INMUEBLE DE MAYOR EXTENSIÓN DEL CUAL FORMAN PARTE DICHOS LOTES YA QUE AUN RESTA TERRENO EN PODER DE VICTOR ARMAS, SE ANEXAN COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE MENCIONAN A CONTINUACIÓN...”.
“SOBRE LOS CINCO LOTES DE TERRENO” el fallo a-quen confirmó la decisión desestimativa acordada por este Juzgado supuesto que dichos lotes habrían sido vendidos a terceras persona que no integraban el contradictorio en el juicio.
Ahora bien, referente a la prohibición de enajenar y gravar sobre lo que resta de terreno que todavía está en poder del demandado VICTOR ARMAS, este Tribunal sí se pronunció en el Auto apelado, en estos términos: “Mientras que el documento indicado en el punto 1-1, corresponde a una aclaratoria, por lo que no comprueba que el lote de terreno en cuestión pertenezca en la actualidad a alguno de los demandados. En razón de tal circunstancia es forzoso para este Tribunal decretar IMPROCEDENTE la solicitud de prohibición de enajenar y gravar sobre dichos inmuebles, y así se declara”.
Por tanto, como fue con un documento de aclaratoria (el 1-1) con lo que la parte actora pretendió se le acordara una medida de prohibición de enajenar y gravar, y tal documento no prueba que el bien al que se refiere pertenece para ese momento a la parte demandada, la medida se declaró improcedente, pues como lo estableció la alzada, el artículo 587 del Código Procedimiento Civil precisa que “ Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren...”.
Luego, mientras no se acredite prueba de que el inmueble sobre el cual se pide la medida es propiedad de la parte demandada, no podrá el Tribunal acordar medidas cautelares de ningún tipo. Así se decide.
En cuanto a la solicitud de medida innominada y de anotación preventiva de la litis el razonamiento antes expresado es aplicable a las mismas, razón por la cual se declaran IMPROCEDENTES. Así se decide.
DECISION
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, INNOMINADA y DE ANOTACIÓN DE LA LITIS . Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Thais Elena Font Acuña La Secretaria Temporal
Abg. Ninoshka Zavala Colman
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