E L JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de noviembre de 2004
193° y 145°
Vista la inhibición planteada el 13 de febrero de 2004 por el abogado RAFAEL ERNESTO CASTILLO HENRIQUEZ en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos; Naguanagua y San Diego de esta circunscripción fundada en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil aduciendo enemistad, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
El Inhibido se limitó a exponer que “....por cuanto en expediente N° 3787 al cual hace referencia en el anterior escrito el abogado ARGENIS GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, lo considere enemistoso al igual que el de ahora, de conformidad con lo previsto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”
De la cita expuesta se evidencia que el Juez inhibido no explanó el hecho o hechos que constituirían el motivo de la inhibición, es decir, no indicó las circunstancias de tiempo, lugar y otras que contribuirían a singularizar la situación, sino que remite para ello a un expediente y a un escrito, obligado a esta Superioridad a sacar deducciones de la lectura de los mismo, cuando era carga del inhibido explicar y razonar suficientemente el motivo de la misma.
Por todo lo expresado se declara SIN LUGAR la solicitud de inhibición formulada. Así se decide.
La Juez Temporal
Abg. Thais Elena Font La secretaria temporal
Abg. Ninoshka Zavala Colman
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