JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de noviembre del 2004
194º y 145º
Por cuanto consta en los autos la Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia, el Tribunal de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil acuerda la Rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano ANTONIO ZOTARELLI DE FRENZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.735.767, de este domicilio, y de la Partida de Nacimiento de su menor hijo FABIO ANTONIO, asistido en este acto por la Abogada ROSA URBINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 54.966, dicha Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento se encuentran insertadas en la Alcaldía del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, bajo el N° 51, inserta en el vto. del 102 y frente y vto. del 103, la primera y la segunda por ante la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, como lo expresa el solicitante en su solicitud, en las Autoridades antes mencionadas, en el acto de inserción de la referidas Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento, se incurrió en el error material de alterar el apellido del solicitante; cosa que es incorrecta, es por lo que solicitó se le rectifique el Acta de Matrimonio y la Partida de Nacimiento antes mencionadas. Para efectos probatorios, el solicitante consignó los siguientes recaudos: Acta de Matrimonio en original y fotocopia, Partida de Nacimiento de su menor hijo FABIO ANTONIO en original y fotocopia, copia certificada de la Sentencia dictada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 27-04-2004; de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Alcalde del
Municipio Valencia, del Estado Carabobo, al Prefecto de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Registro Publico del Estado Carabobo; estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio y en la Partida de Nacimiento respectivamente anteriormente mencionadas, previamente determinadas así: Acta de Matrimonio N° 51….. Donde dice: “……..ANTONIO ZOTTARELLI DE FRENSA…”. Debe decir: “…..ANTONIO ZOTTARELLI DE FRENZA…..” que es lo correcto. Partida de Nacimientos asentada bajo el N° 1933, …..Donde dice: “…..ANTONIO ZOTTARELLI DE FRENSA, VENEZOLANO, …..”. Debe decir: “….ANTONIO ZOTTARELLI DE FRENZA, VENEZOLANO,……” que es lo correcto. Y ASI SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense oficios. Abg. Thaís Elena Font Acuña. (Fdo). Juez Temporal. Abg. Ninoshka Zavala Colman. (Fdo). Secretaria Temporal. LO QUE CERTIFICO.-