JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia 18 de Noviembre de 2004
194° y 145°
Con ocasión del juicio que por cobro de bolívares (intimación) incoó la empresa Sociedad de Comercio TRUCK LOGISTIC SERVICE, C.A. contra la sociedad de comercio EXPORTAN CENTRO, C.A.., este Juzgado, mediante auto de 25 de MARZO de 2004, decretó medida de embargo sobre bienes propiedad de La demandada.
Contra tal medida, el apoderado judicial de la sociedad demandada, abogado JORGE LUIS PAPARONI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48310, mediante escrito de 04 de mayo de 2004, hizo formal OPOSICIÓN a la medida de embargo practicada contra su representada por ante el Banco Provincial aduciendo que en verdad su mandante no es deudora de las cantidades intimadas conforme lo detallaría en la oportunidad pertinente.
En igual sentido actuó el 10 de mayo de 2004 en donde hizo nuevamente “a todo evento” formal oposición a la medida practicada contra su representada aduciendo que las cantidades supuestamente adeudadas no son ciertas y que su representada no es deudora de las cantidades intimadas.

En escrito de pruebas de 17 de mayo de 2004 reproduce a su favor el merito favorable, la confesión que dice de la parte actora en el sentido que declaró en el libelo de que existente facturas canceladas, las notas de debito anexas al libelo, la cancelación de las facturas intimadas, el original de duplicados de comprobantes de emisión de cheques, el original de duplicados de la constancia de retención de Impuesto Sobre la Renta; el original de duplicados de la constancia de retención del Impuesto al Valor Agregado, el original de las facturas de Truck Logistic Service, C.A. y el original del duplicado comprobante de Deposito Bancario.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se aprecia que en el presente caso el Tribunal ha dictado una medida cautelar de embargo sobre bienes propiedad del demandado atendiendo a un mandato imperativo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, según el cual si la pretensión deducida en un juicio de intimación está fundada en facturas aceptadas el embargo provisional deberá decretarse sin más.
En otras palabras, no se hace necesario en tales casos hacer un juicio de verosimilitud o de probabilidad para inferir si hay fumus boni iure y periculum in mora para adoptar la medida, como ha de hacerse normalmente en el caso de cualquier medida cautelar peticionada en juicios distintos a los de intimación. Basta la naturaleza del instrumento para que la medida sea decretada.
Pues bien, en estos casos parece obvio que técnicamente el recurso de oposición a la medida cautelar deba versar sobre la característica del instrumento fundamental de la demanda, vg., que se haya apreciado como facturas o pagaré un instrumento diferente, pero mal puede el demandado, fundar su oposición en cuestiones que necesariamente atañen al tema de fondo, como lo es, que su representada no adeuda las cantidades intimadas. Dicho de otra manera, el pago o no de las facturas es materia del mérito, por lo que mal podría el juzgador levantar una medida haciendo un pronunciamiento de tal naturaleza, que inequívocamente corresponde a la materia de fondo.

DECISION
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a la medida.
En atención a lo expuesto se RATIFICA la referida medida de embargo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes.


La Juez Temporal,
Abg. Thais Elena Font Acuña La Secretaria temporal.
Abg. Ninoshka Zavala