REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Por Escrito presentado en fecha 30 DE AGOSTO DE 2004, los ciudadanos: MARGRET TRIANDAFELOPOULO y VICTOR JULIO PEÑA VIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.032.517 y V-2.840.870, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado: NINFA C. HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.384, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en diligencia de fecha 06 DE SEPTIEMBRE DE 2004, los solicitantes: MARGRET TRIANDAFELOPOULO y VICTOR JULIO PEÑA VIGAS, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene nada que objetar.
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: MARGRET TRIANDAFELOPOULO y VICTOR JULIO PEÑA VIGAS, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 18 DE FEBRERO DE 1972, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA
SOLICITUD.
LA FISCAL NO FORMULO OPOSICION.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, al Segundo (2do.) día del mes de noviembre del año Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación. ABG. THAIS ELENA FONT ACUÑA. (FDO). JUEZ TEMPORAL. ABG. MARIA ADELINA ORTEGA. (FDO). SECRETARIA. LO QUE CERTIFICO.-
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