REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Por cuanto fui designada Juez Temporal de este Juzgado por la Comisión del Tribunal Supremo de Justicia, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa. Por escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 1999, por los ciudadanos: REINA MILENA BETANCOURT y JOSÉ RIGOBERTO TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.150.019 y V-13.548.502 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado OLIS CRESPO MONASTERIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 54.767 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 22 de MARZO del 2000, se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 22 de JULIO de 2004, el solicitante ciudadano JOSÉ RIGOBERTO TOLEDO FIGUEROA, asistido de abogado, suscribió diligencia con la cual solicitó la conversión en divorcio. En fecha 13 de MAYO de 2004, la solicitante REINA MILENA BETANCOURT MATHEUS, asistida de abogado, suscribió diligencia con la cual ratificó su solicitud de conversión de divorcio, jurando la urgencia del caso.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de las diligencias en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la
DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: REINA MILENA BETANCOURT y JOSÉ RIGOBERTO TOLEDO, ambos identificados anteriormente, contraído por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en fecha 29 de NOVIEMBRE de 1996.-
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los TREINTA (30) días del mes de NOVIEMBRE del Año Dos Mil Cuatro. Años: 194º y 145º.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. THAIS ELENA FONT ACUÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NINOSHKA ZAVALA COLMAN
En la misma fecha y siendo las doce y media del medio día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
SECRETARIA TEMPORAL
TEFA/gm
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