JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 30 de noviembre de 2004
194° y 145°

Visto la demanda de daño material, lucro cesante y daño emergente incoada por el ciudadano FRANCISCO ZAMBRANO PIÑERO, titular de la cedula de identidad V- 2.598.936, asistido de abogado, contra el ciudadano HERNÁNDEZ ANÍBAL CESAR, titular de la cédula de identidad V-12.311.230, como conductor del vehículo e IVAN BELISARIO, titular de la cedula de identidad V-11.814.817, en su carácter de propietario, mediante la cual solicita a este Tribunal dicte una medida cautelar que estime conveniente sobre un vehículo placa 925 GBN (camión de basura) el Tribunal para resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:
Señala el actor:
1. Que el día 18/11/03, aproximadamente a las 7:30 a.m, la ciudadana Elizabeth Margarita Zambrano, conducía un vehículo placa 0AG45C, marca Chevrolet, clase camioneta, N°de puestos 5, serial de carrocería 4H35ZEV315213, modelo century, tipo ranchera, serial del motor ZFV31521, año 1984, color vinotinto, uso particular; propiedad del actor en la Urbanización Araguaney, calle 2 cruce con la calle 09, Flor Amarillo estado Carabobo.
2. Que se disponía a estacionarse para que se bajara en ese momento del vehículo su hijo Leonardo Valera de dos años de edad, cuando de repente e intespectivamente fue chocada por la parte lateral izquierda, por un camión de basura, que venia a alta velocidad que circulaba por al calle 09, en sentido oeste-este.
3. Que dicho camión de basura era conducido por el ciudadano ANÍBAL CESAR HERNÁNDEZ, identificado placa 925 GBN, marca Chevrolet, año 1979, color verde, servicio de carga, modelo C-60, clase camión, tipo plataforma, serial de carrocería C16DAJV221099, serial de motor K1214TBM.
4. Que ha solicitado extrajudicialmente a uno de los demandados indemnización por los daño materiales, lucro cesante y daño emergente como consecuencia del impacto producido, como se evidencia de las actuaciones Administrativas de Transito, croquis y precroquis demostrativos anexos al expediente marcado con la letra “B”, negándose a ello.
Como medida cautelar la parte actora pidió “ solicito se dicte una medida cautelar que estime conveniente, sobre el camión placa 925 GBN, marca Chevrolet, año 1979, color verde, servicio de carga, modelo C-60, clase camión, tipo plataforma, serial de carrocería C16DAJV221099, serial de motor K1214TBM…”
Ante esta petición cautelar vale hacer algunas precisiones:
Según sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de 27/07/04 se ha establecido:
“De conformidad con lo previsto en el precedente artículo, las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bomis iuris); y; 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora).
Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al Tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que las sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil...” ( de 27/07/04. Sent. N° RC-00733).

Sobre la base de meras presunciones extraídas del juicio de verosimilitud que se hace en esta decisión, sin que ello implique el establecimiento de certeza definitiva acerca de las razones en que se funda la demanda, el Tribunal aprecia que la parte actora dejó a cargo del Tribunal dictar la medida que considere pertinente, lo cual es improcedente de conformidad con el criterio jurisprudencial citado, pues el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, quedando impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos (artículo 12 del Código de Procedimiento Civil).
DECISION
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la cautelar solicitada. Así se decide.

La Juez Temporal,
Abg. Thais Elena Font Acuña La Secretaria temporal.
Abg. Ninoshka Zavala