JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de noviembre del 2004
194º y 145º
Por cuanto consta en los autos la Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia, el Tribunal de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil acuerda la Rectificación de Partida de Nacimiento, intentada por el abogado BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.318, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WEI CHENG ZHENG y JINYI WU, chinos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. E-81.984.442 y E-82.296.341 domiciliados en Mariara Estado Carabobo, actuando en nombre y representación de su menor hija YU CHEIU, dicha partida de Nacimiento se encuentra insertada por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, bajo el N° 399, Tomo 1, Año 1999, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por dicha Prefectura, tal y como lo expresa el mencionado abogado en el escrito presentado; en la Prefectura antes mencionada, en el acto de inserción de la referida Partida de Nacimiento, se incurrió en el error material de alterar el nombre del padre y el número de cédula de identidad de la madre de la menor YU CHEIU; es por lo que se solicitó la rectificación de la partida de Nacimiento antes mencionada. Para efectos probatorios, consignaron los siguientes recaudos: Fotocopias de Cédulas de Identidad, Partida de Nacimiento de la menor, y copias fotostáticas simples de Pasaportes de los ciudadanos WEI CHENG ZHENG y JINYI WU, donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del
error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a los ciudadanos: Prefecto del Municipio Miguel Peña del Distrito Valencia del Estado Carabobo y Registrador Principal del Registro Publico del Estado Carabobo; estampar la debida nota marginal en el Acta anteriormente mencionada, previamente determinada así: …..NACIMIENTOS, N° 399, TOMO I, AÑO 1999…. Donde dice: “….. se presentó el ciudadano Wei Zheng Chang, ….” Debe de decir: “…..se presentó el ciudadano Wei Cheng Zheng.….” y Donde dice: “….Jinyi Wu de Chang, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.192.719, …..” Debe Decir: “….Jinyi Wu de Chang, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.296.341; que es lo correcto. Y ASI SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense oficios. Abg. Thaís Elena Font Acuña. (Fdo). Juez Temporal. Abg. María Adelina Ortega. (Fdo). Secretaria.
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