JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de noviembre del 2004
194º y 145º
Por cuanto consta en los autos la Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia, el Tribunal de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil acuerda la Rectificación de Partida de Nacimiento de SOR ALEJANDRA ECHEVERRIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.271.448, de este domicilio, asistida por el Abogado FIDEL GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43.898, dicha partida de Nacimiento se encuentra insertada por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua Distrito Valencia, del Estado Carabobo, bajo el N° 1642, folio 44 Vto., Tomo N° 5, de fecha 30 de Agosto de 1977, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por dicha Prefectura, tal y como lo expresa la solicitante en su escrito, en la Prefectura antes mencionada, en el acto de inserción de la referida Partida de Nacimiento, se incurrió en el error material de omitir el segundo apellido del padre de la solicitante; es por lo que solicito se le rectifique la partida de Nacimiento antes mencionada. Para efectos probatorios, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Fotocopia de la Cédula de Identidad de sus padres, Partida de Nacimiento, y otros anexos; de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a los ciudadanos: Prefecto del Municipio Naguanagua Distrito Valencia del Estado Carabobo y Registrador Principal del Registro Publico del Estado Carabobo; estampar la debida nota marginal en el Acta anteriormente mencionada, previamente determinada así: NACIMIENTOS, Tomo Nro. 5,….. Donde dice: “….. y de su esposo: JUAN IGNACIO ECHEVERRIA….” Debe de decir: “….. y de su esposo: JUAN IGNACIO ECHEVERRIA VARGAS.….”; que es lo correcto. Y ASI SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense oficios. Abg. Thaís Elena Font Acuña. (Fdo). Juez Temporal. Abg. María Adelina Ortega. (Fdo). Secretaria.
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