Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano GUSTAVO ALFREDO TOVAR FLORES Asistido por la Abogado MARIA AUXILIADORA , en su carácter de autos y visto el DESISTIMIENTO de La solicitud de la Oferta Real formulado por la parte oferente. En consecuencia éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y lo tiene como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- Asimismo ordena se haga entrega de Cheque de Gerencia N° 09393753, de facha 07 de Septiembre del 2004, de “CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL” a nombre de la ciudadana María Minerva Medina por un monto de CUATROCIETOS MIL BOLIVARES (Bs.400,000,00).-