VISTO el escrito de la contestación de la demanda, interpuesto por el abogado: SALOMON ESPINA OLIARES, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa mercantil MINERA LA CARMELITA C.A, parte demandada en la presente causa, procedió formalmente a promover, la cuestión previa tipificada en el ordinal 1 ro, del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia del tribunal para conocer de la presente acción, aduce asimismo el accionado que su representada tiene su domicilio en la ciudad de Carora, y la negociación se efectuó en el Municipio Torre, que en este caso el Tribunal Competente para conocer del presente juicio son los Tribunales del Estado Lara. Por su parte la accionante señala en su escrito libelar, capitulo I, relativo a Los Hechos, lo siguiente: “Mi representada la sociedad de comercio MOTOREDUCTORES VENEZOLANOS AND USA, C.A. ya identificada, es acreedora de la sociedad de comercio MINERA LA CARMELITA C.A. domiciliada en la ciudad de Carora, Estado Lara……..” (Neguilla del tribunal)
Sobre esta cuestión previa, este tribunal observa lo siguiente: Si bien es cierto que el legislador en el articulo 641 de la ley adjetiva, establece que sólo conocerá de estas demandas, el juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio….. Aprecia quien aquí decide que la facturas consignada en copia fotostática, signadas con los Nro. 0311, 0252, 0263, 0276 e inserta a los folios 9,10, 11, y 12 de este expediente, con el libelo de la demanda, tiene impreso en su texto la dirección Fiscal de MINERA LA CARMELITA C.A. “Carretera Panamericana Vía San Pedro…” “600 mts de la vía Carora la Pastora. Carora, Edo. Lara” y en la parte infine de la misma, aparece una Nota impresa la cual se lee textualmente lo siguiente: “Se elige como domicilio especial a la ciudad de Valencia, Edo Carabobo a la Jurisdicción de cuyos tribunales las partes declaran someterse.”- Ahora bien por otra parte se evidencia de las facturas consignadas en original por la demandada; Sociedad de Comercio MINERA LA CARMELITA C.A. marcadas con los Nro. 0311, 0252, 0263, 0276, insertas a los folios; 37, 38, 39 y 40 igualmente de este expediente. Al respecto este tribunal a tenor de lo establecido en el articulo 641 del Código de Procedimiento Civil, señala que será competente para conocer de los Procedimientos por Intimación, el tribunal del domicilio del demandado, que se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses; asimismo el articulo 41 ejusdem, establece que la demanda se puede proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído la obligación. En consecuencia es forzoso concluir para esta juzgadora que esta cuestión previa debe declarase procedente y así se declara.
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